Si vives en España y ya tomaste la decisión de casarte y estás planificando tu boda, debes saber que esto no solo incluye la fiesta y la lista de invitados.
Existen formalidades legales necesarias para llevar a cabo un matrimonio. ¡Pon mucha atención! Acá verás a detalle cómo tramitar expediente matrimonial antes de casarse.
A pesar de estar muy ocupados con los preparativos de la celebración, debes saber que este es un requisito indispensable tanto para la ceremonia civil como para la eclesiástica.
Así que, toma estos prácticos consejos que te ayudaran enormemente para que realices tus trámites sin tropiezos.
Paso a paso para obtener un expediente matrimonial
Primero que todo debes comprender que la ley española permite que el expediente matrimonial tenga un compás para elegir entre dos opciones, ya sea una ceremonia civil o un rito religioso.
En segundo lugar, anterior a cualquiera de las dos celebraciones y como primer paso se debe dejar manifiesto de la capacidad de los contrayentes par contraer matrimonio a través de un acta.
De igual manera, y en el mismo trámite, se debe declarar que no existen obstáculos para contraer nupcias matrimoniales, y en el caso de que lo hubiese, plantear las razones que lo dispensen, dejando claro que no habrá causas para detener el proceso.
Al momento de instruir el acta o expediente matrimonial, el encargado del Registro Civil, Letrado(a) de la Administración de Justicia o el Notario correspondiente al domicilio de cualquiera de las partes que desean contraer nupcias, son las únicas personas autorizadas para hacerlo, de lo contrario no tendría validez alguna.
Pero, si este por cualquier circunstancia debiera materializarse fuera del país, será necesario recurrir a quien tenga las competencias en esta materia, como por ejemplo el funcionario diplomático que se desempeñe ocupando el cargo en el Registro Civil que le corresponda.
Luego de que quede haya cumplido con esta fase previa de iniciación, donde se asienta por escrito por parte de ambas partes su deseo de contraer nupcias con la debida información; además de informar el lugar de residencia de los contrayentes durante los dos últimos años, también deberán incluir sus respectivos certificados de nacimiento.
En el caso de existir un matrimonio anterior al actual de una de las partes, presentar la prueba de la disolución del vínculo matrimonial o sentencia firme de divorcio, si es viudo o viuda, se adjunta el certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Paso siguiente, ambos contrayentes deberán presentarse para comparecer y ratificar su solicitud en la fecha asignada para ese acto protocolar, con el fin de subsanar cualquiera que sea la razón que pueda obstaculizar el proceso en cuestión y quede firmemente asentado la solicitud.
Posterior a esto, en presencia del funcionario o autoridad y de manera independiente una de otra de las partes, se ratificará su deseo inequívoco de continuar el proceso.
De esa manera, el instructor declara que no queda la menor duda porque si la hubiere surgiría la necesidad de recabar un informe médico sobre sus capacidades mentales.
Por último, y a continuación para cerrar este ciclo, se procede a la publicación de edictos o proclamas.